Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECOALMA BY ANGEL.
Expediente: N-0468892
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8354774
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468892
Fecha de resolución: 18/02/2025
Clases: 30, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas en clase 30, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado es contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos/materias primas obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018" o eliminando tales productos de la lista. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el prefijo ECO- mientras que el signo se está solicitando para bizcochos en general, sin especificar que estos han sido elaborados con productos/materias primas obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.Por lo que, lo solicitado, quedaría de la siguiente forma:cl. 30 BIZCOCHOS, LOS CUALESHAN SIDO ELABORADOS CON PRODUCTOS/MATERIAS PRIMAS OBTENIDAS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018.cl. 35 - PUBLICIDAD; GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALESPara ello, deberá aportar nuevamente la lista de productos/servicios/actividades con la limitación requerida