Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECO-G, bajo la titularidad de ASOCIACION ESPAÑOLA GAS NATURAL PARA LA MOVILIDAD.
Expediente: M-3722392
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4770895
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3722392
Fecha de resolución: 12/12/2018
Clases: 04, 37, 39, 40, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 4 "GENERADORES DE ELECTRICIDAD QUE FUNCIONAN CON ENERGÍA SOLAR" ya que los generadores van a la clase 7 tendría que solicitarse en dicha clase como "GENERADORES ACCIONADOS POR ENERGIA SOLAR", en la clase 4 tendría que ser la "ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDENTE DE LA ENERGÍA SOLAR". Asimismo, al figurar la palabra "ECO" en la denominación de la marca solicitada, y como se indica en el Reglamento (CE) Nº 834/2007 del consejo de 28 de junio de 2007, artículos 19, 30 y 31, tendrá que especificar en los productos que todos son de origen ecológico. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente, teniendo en cuenta que los productos inicialmente solicitados no deben ampliarse (art. 23.2 Ley de Marcas). Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)