Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de mayo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECO FOODS, bajo la titularidad de MEDIATEXTUAL SRL.
Expediente: M-4233494
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: MEDIATEXTUAL SRL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo,toda vez que la denominación "ECO FOODS" no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) El signo solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características y naturaleza de los propios productos reivindicados, sin que el signo contenga elementos gráficos o denominativos significativos que permitan eliminar el carácter exclusivamente descriptivo. 03) El signo solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva listade productos indicando, al final de la misma que: "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018". 04) El signo solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.g)de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura ECO, mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior
Identificado de publicación: 7926048
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4233494
Fecha de resolución: 14/05/2024
Clases: 29, 30