Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Eco Flock, bajo la titularidad de JUAN SUÑE SA.
Expediente: N-0436599
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: JUAN SUÑE SA
Identificado de publicación: 6968762
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0436599
Fecha de resolución: 24/08/2022
Clases: 01
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 dela solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 01, como "PRODUCTO PARA TRATAMIENTO DEAGUA DE PISCINAS" sería más ajustado solicitarlo como "Productos químicos para el tratamiento del agua para su uso en piscinas". Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ECO" (diminutivo de ecológico), mientras que el signo se está solicitando, entre otros productos, para "Productos químicos para la agricultura, lahorticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes" en general, sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de mayo de 2018"