Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Eco Aislamientos.
Expediente: N-0470501
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8394106
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470501
Fecha de resolución: 05/03/2025
Clases: 17
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos reivindicados en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de los productos reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos,es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en elcomercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, elsigno solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios productos reivindicados "Aislamientos" y una característica del proceso de producción de los mismos "ECO", sin que el signo contenga ningún otro elemento verbal o gráfico que le dote de la singularidad necesaria para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado