Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de mayo del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ÉCLER.
Expediente: M-4256283
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7905294
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4256283
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 29/04/2024
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:En la clase 25:- "Ac cesorios", es impreciso, pudiendo pertenecer a varias clases según el tipo de accesorio que desee, d ebiendo especificarlo, definirlo y clasificarlo de acuerdo a la posiciones de la Clasificación Inter nacional de Niza.En la clase 35: - "Comercio electrónico", es impreciso, pudiendo pertenecer a varias clases. Si desea mantenerlo en la clase 35 puede definirlo como: "Servicios de gestión comer cial relacionados con el comercio electrónico".Si lo que desea son servicios de venta, tendría que redefinirlo como: "Servicios de venta", precisar si se trata de "al por menor/al por menor/o ambas " , añadir el canal, que en su caso sería: "a través de redes mundiales de informática" , e indicar a continuación los productos asociados a esa venta, separando los distintos productos por comas "," y ajustándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza. Por cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicament e. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/ s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)