Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ÉCLANT SHINE, bajo la titularidad de RNB SL.
Expediente: M-4237986
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: RNB SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca ÉCLANT SHINE, está compuesta por signos e indicaciones de uso común, carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos que solicita en la clase 3, ya que la denominación de la marca ÉCLANT SHINE (brillo), es descriptiva para dichos productos en la clase 3.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 7984301
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4237986
Fecha de resolución: 17/06/2024
Clases: 03