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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EBI El buen inquilino, bajo la titularidad de EL BUEN INQUILINO SL.


Suspenso de fondo de marca

EBI El buen inquilino

Expediente:  N-0424478

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  EL BUEN INQUILINO SL

Identificado de publicación:  6391481

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0424478

Fecha de resolución:  30/09/2021

Clases:  36, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo solicitado en el punto 6 del impreso de contestación al suspenso de forma (Presentación nuevo listado de servicios), para la clase 42, como "ACTIVIDADES DE APOYO A LAS EMPRESAS EN RELACIÓN A CERTIFICACIONES, GESTIÓN DOCUMENTAL, INFORMES Y RECURSOS HUMANOS" no responde a las exigencias de claridad, además, no serían servicios encuadrados en dicha clase sino a la clase 35, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/10/2021 Tomo: 1 Anuncio:6391481 

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