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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EBE BY.ESENCIA.ETEREA.


Solicitud de marca suspendida

EBE BY.ESENCIA.ETEREA

Expediente:  M-4326075

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8772833

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4326075

Fecha de resolución:  30/09/2025

Irregularidades:  1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Debe cambiar el tipo de signo a FIGURATIVO haciendo un comentario al respecto en la casilla ALEGACIONES.3.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINAC IÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo . En el presente caso, debe aparecer "EBE BY.ESENCIA.ETEREA".4.Debe corregir el apartado " reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. E n su caso, debe añadir "tono morado degradado".Este apartado es facultativo por lo que puede elimina r estas indicaciones.5.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntari a. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las característic as del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación . 6.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificado s incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglament o). En concreto:CLASE 41:-"redes sociales" debe quedar definido como "servicio de redes soci ales en línea" y pertenece a la clase 45.CLASE 44:-"Terapias holísticas" debe definirse como "orientación sobre psicología holística".Por cada nueva clase resultante deberá abonar e uros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctam ente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QU E COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALAD OS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REG LAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8772833 

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