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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EASY FISHING TEAM.


Solicitud de marca suspendida

EASY FISHING TEAM

Expediente:  M-4359550

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9139070

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359550

Fecha de resolución:  31/03/2026

Irregularidades:  1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "EASY FISHING TEAM". 2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"Marketing de influencers" debe quedar definido como "mar keting de influenciadores".-"Servicios de representación de creadores de contenido" es impreciso . Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 41:-"Servicios de str eaming de audio y vídeo" está mal definido y clasificado. Puede redefinirse como "transmisión de flu jo continuo de datos [streaming] de audio y video" y pertenece a la clase 38.-"Transmisión en di recto de eventos" pertenece a la clase 38.NOTA: se recomienda no usar herramientas de intelige ncia artificial para generar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resu ltados que no son aceptados por la clasificación de Niza y armonizada.Por cada nueva clase res ultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s c lase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR , O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9139070 

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