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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo dyf, bajo la titularidad de DESARROLLOS Y FABRICACION DYF SA.


Suspenso de fondo de marca

dyf

Expediente:  N-0472954

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  DESARROLLOS Y FABRICACION DYF SA

Identificado de publicación:  8532685

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0472954

Fecha de resolución:  08/05/2025

Clases:  17, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "PRODUCTOS EN MATERIAL PLÁSTICO PARA LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, DE CARRETERA Y DEMÁS INDUSTRIAS" no responde a las exigencias de claridad y precisión. Asimismo, se podría encontrar mal caslificado, ya que, en función de lo que reivindique podría pertenecer a otras clases, ya que engloba muchos productos dediferentes clases de la Clasificación Internacional distintas a la solicitada. Debe especificar losproductos concretos que solicita en su clase correspondiente, sin ampliar el ámbito de protección inicialmente solicitado, o bien eliminarlo del listado. Debe aportarse nueva lista completa de productos, definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si solicita nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar el importe correspondiente a las nueva/s clase/s resultante/s (art.12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pagoincompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/sque no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8532685 

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