Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DUPLA DE LA ONCE.
Expediente: M-4355121
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089715
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355121
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 16"HOJAS, PELICULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR" debe quedar de finido como "HOJAS DE PAPEL [PAPELERÍA]; PELÍCULA DE PLÁSTICO ADHERENTE PARA EMBALAJE".- En la c lase 38 "SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, ESENCIALMENTE DE DIFUSION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISI ON; ACCESO A FOROS EN LINEA PARA LA COMUNICACION EN RELACION CON JUEGOS ELECTRONICOS" puede quedar d efinido como "SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, CONCRETAMENTE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE R ADIO Y TELEVISIÓN; PROVISIÓN DE ACCESO A FOROS EN LÍNEA PARA LA COMUNICACIÓN ENTRE USUARIOS EN RELAC IÓN CON JUEGOS ELECTRÓNICOS."Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se su bsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago s e realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida l a solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas