Información sobre la marca DULCES AL AMEERA AL AMEERA, registro solicitado por la empresa RIFPAN PANADERIA Y PASTELERIA SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4042208.
M-4042208
![]() | Expediente OEPM M-4042208 Tipo Figurativa Fecha solicitud 06/11/2019 Estado Vigente |
C/ DE LOS HIDRATOS, 1228021 MADRID (MADRID)(ES) ESPAÑA
Dorado y negro reivindicación de distintividad: reivindicación de carácter distintivo por el uso
Fecha | Tramitación |
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2019-11-18 | Comunicacion a titulares derechos anteriores (art.18,4lm): M3739427 AMEERA. |
2019-11-22 | Publicacion de solicitud. |
2020-04-21 | Contestacion al suspenso publicado el: 24/04/2020. |
2020-04-24 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 17/04/2020 causas del suspenso de fondo: 329. |
2020-06-02 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 26/05/2020. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca DULCES AL AMEERA AL AMEERA
Expediente: M-4042208
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: RIFPAN PANADERIA Y PASTELERIA SL
Identificado de publicación: 5594905
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4042208
Fecha resolución concesión: 26/05/2020
Fecha publicación de la solicitud: 22/11/2019
Clases con limitación: 35-PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LA DIRECCION DE EMPRESAS Y LA EXPLOTACION COMERCIAL; SERVICIOS DE REPRESENTACION DE NEGOCIOS COMERCIALES DE AZAFRAN, VINOS, ACEITES Y CEREALES; SERVICIOS IMPORTACION Y EXPLOTACION DE AZAFRAN, VINOS, ACEITES Y CEREALES; VENTA AL POR MAYOR Y POR MENOR DE PRODUCTOS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, ALIMENTACION FRESCA O PREPARADA, ACEITES, AZAFRAN Y CEREALES, EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS O MOVILES, POR REDES MUNDIALES DE INFORMATICA Y MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, ASI COMO PASTELERIA Y BOLLERIA; AYUDA A LA GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; TRABAJOS DE OFICINA, TODO ELLO RELACIONADO CON LAS BEBIDAS Y ALIMENTACION. ORGANIZACION DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS DE LOS PRODUCTOS DE BEBIDAS Y ALIMENTACION; BUSQUEDA DE MERCADOS, PATROCINADORES Y NEGOCIOS; REPRODUCCION DE DOCUMENTOS; DIFUSION DE MATERIAL PUBLICITARIO COMO FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS Y MUESTRAS; MERCADOTECNIA DE PRODUCTOS.
Expediente: M-4042208
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5535926
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4042208
Fecha de resolución: 17/04/2020
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "artículos de mercadotecnia como por ejemplo, copas, botelleros, artículos de confección, camisetas, bolígrafos, tazas, vasos, imanes, llaveros" no se contempla en la Clasificación Internacional de Niza, cada producto debe solicitarse en la clase prevista por dicha Clasificación, así, por ejemplo, copas, botelleros, vasos y tazas en la clase 21, artículos de confección y camisetas en la clase 25, bolígrafos en la clase 16, llaveros en la clase 14 e imanes en la clase 9. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de ...... euros por la/s ........ nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Sino se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma,se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.En virtud de la resolución del Director de la OEPM publicada con fecha 25 de marzo de 2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no sesuspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud
La información sobre la marca DULCES AL AMEERA AL AMEERA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.