Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DULCE NUBE.
Expediente: M-4329607
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, En CLASE 43:-Losservicios: "SERVICIOS DE RESTAURACIÓN", están mal definidos, deberá ajustarlos a la Clasificación Internacional de Niza. Pueden quedar definidos como "SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACION)". Como ya los tiene solicitados bastará con eliminar el servicio "SERVICIOS DE RESTAURACIÓN"del listado. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la CLASE 30, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo estableceque no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto,el signo solicitado carece de carácter distintivo toda vez que el signo solicitado, "DULCE NUBE", sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas, no está dotada de una singularidad suficiente para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9313520
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4329607
Fecha de resolución: 24/06/2026
Clases: 30, 43