Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo d'spart ESPARDENYA ARTESANAL.
Expediente: N-0424278
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6476053
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0424278
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 04/11/2021
Clases: 25, 26, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que la denominación solicitada está formada por palabras de uso corriente y comunes en el sector para el que se solicita, por tanto, no aportan distintividad al conjunto por lo que el público consumidor no puede identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente por indicaciones genéricas relativas a la naturaleza y características de los productos para losque se solicita el presente signo. Por otra parte, el elemento gráfico del distintivo solicitado notiene entidad suficiente para eliminar ese carácter descriptivo o para otorgar carácter distintivo.A mayor abundamiento, el hecho de que la denominación esté en catalán, no le dota de distintividad ni elimina el carácter descriptivo al ser una lengua oficial
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza y la calidad de los productos que pretende distinguir, toda vez que en eldistintivo se incluye el término "artesanal" y "d'spart" y no lo especifica en la lista de productos. Para subsanar esta prohibición debe limitar los productos solicitados en las clases 25 y 26 a lo indicado en el logo, es decir, que "todos los productos mencionados están elaborados artesanalmente y son de esparto"