Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DRL.
Expediente: N-0391298
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4961360
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0391298
Fecha de resolución: 03/04/2019
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "DISEÑO GRÁFICO Y WEB" corresponden a la clase 42 ; "COMUNICACIÓN, CONTENIDO ONLINE Y WEB" corresponde a la clase 38; y debe solicitarse como sigue: - Clase 38: "SERVICIOS DE COMUNICACIONES, SERVICIOS DE ACCESO A CONTENIDOS MULTIMEDIA EN LINEA; ACCESO A CONTENIDOS, PORTALES Y SITIOS WEB". - Clase 42: "SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICOS; DISEÑOS DE PAGINAS WEB". - El resto de servicios solicitados en la clase 35 están correctamente.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficialal) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiete por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Leyen relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)