Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DREAM TEAM EXECUTIVE SEARCH, bajo la titularidad de DREAM TEAM PARTNERS SL.
Expediente: N-0491429
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: DREAM TEAM PARTNERS SL
Identificado de publicación: 9336680
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491429
Fecha de resolución: 07/07/2026
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistirexclusivamente en términos descriptivos en relación con los servicios solicitados que no permitiránal consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado se compone exclusivamente de términos descriptivos de los propios servicios (exclusivesearch) y el beneficio o finalidad que se pretende asociar a los mismos (formar un equipo de ensueño)