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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DPN DON PATA NEGRA MADRID.


Suspenso de fondo de marca

DPN DON PATA NEGRA MADRID

Expediente:  M-4151009

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6987354

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4151009

Fecha de resolución:  08/09/2022

Clases:  29, 31, 33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto: En la Clase 29:"Ave" no se ajusta al nomenclátor internacional podrá redactarlo como "carne de ave""Carnes y extractos de carne, excepto carne y extracto de carne de cerdo, jamones y paletas que será limitada a los derivados de cerdo tipo racial 100% ibérico de bellota" nose ajusta al nomenclátor internacional por impreciso. La limitación no puede quedar imprecisa o diferida en el tiempo; podrá redactarlo como "Carnes y extractos de carne, excepto carne y extracto de carne de cerdo; jamones y paletas derivados de cerdo tipo racial 100% ibérico"Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley 17/2001, de Marcas, dado que de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico) la utilización de la denominación "pata negra" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo 100% ibérico, cuya raza cumple con las características del art.3 del mencionado Real Decreto.Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados en la clase 29 a "Carnes, jamones y paletas derivados de cerdo 100% ibérico de bellota", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa para todos los productos solicitados en la prohibición delartº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen de los productos para los que se solicita, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término " MADRID".Podrá subsanar limitando los productos incluyendo al final de cada lista la indicación "Todos los productos anteriores proceden de Madrid"

Motivos:  04) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos de la clase 33 en la prohibicióndel art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo contiene parte de la D.O.P "Vinos de Madrid"Podrá subsanar limitando los productos solicitados en esta clase a esta clase como sigue:Clase 33: "Vinos amparados por la DOP "Vinos de Madrid"La lista final de productos podrá quedar redactada como:Clase 29: "" Carnes, jamones y paletas derivados de cerdo 100% ibérico de bellota. Todos los productos anteriores proceden de Madrid"Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Todos los productos anteriores proceden de Madrid"Clase 33: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, de las cuales los vinos amparados en la D.O. P "Vinos de Madrid; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de las cuales los vinos amparados en la D.O. P "Vinos de Madrid". Todos los productos anteriores proceden de Madrid" o bien excluyendo los vinos de la lista solicitada:"Bebidas alcohólicas, excepto cervezas y vinos; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, excepto vinos. Todos los productos anteriores proceden de Madrid"

Motivos:  05) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-00121821/oepm/a-00121821" title="Detalle de la marca A-00121821">A-00121821</a>3PATA NEGRA en relación con las clases solicitadas: 29 31 33- "Por oposición basada en el art. 8 de la Ley de Marcas (marcas renombradas)"- Articulo 5.1. f) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/pata-negra/oepm/m-2074410" title="Detalle de la marca PATA NEGRA">PATA NEGRA</a>PATA NEGRA- "Por oposición basada en el art. 8 de la Ley de Marcas (marcas renombradas)"- Articulo 5.1. f) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/pata-negra-gran-reserva/oepm/m-2336856" title="Detalle de la marca PATA NEGRA GRAN RESERVA">PATA NEGRA GRAN RESERVA</a>PATA NEGRA GRAN RESERVA- "Por oposición basada en el art. 8 de la Ley de Marcas (marcas renombradas)"- Articulo 5.1. f) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/a-01827363/oepm/a-01827363" title="Detalle de la marca A-01827363">A-01827363</a>4GC PATANEGRA STYLE en relación con las clases solicitadas: 29 31 33- "Por oposición basada en el art. 8 de la Ley de Marcas (marcas renombradas)"- Articulo 5.1. f) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/gc-pata-negra-style/oepm/m-4076952" title="Detalle de la marca GC PATA NEGRA STYLE">GC PATA NEGRA STYLE</a>GC PATA NEGRA STYLE- "Por oposición basada en el art. 8 de la Ley de Marcas (marcas renombradas)"- Articulo 5.1. f) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Motivos:  06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/09/2022 Tomo: 1 Anuncio:6987354 

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