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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DP dineropublico.es.


Solicitud de marca suspendida

DP dineropublico.es

Expediente:  M-4363563

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9159958

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363563

Fecha de resolución:  13/04/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "DP dineropublic o.es".La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definid os (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto :- Todos los servicios deben de ir separados por punto y coma ";".- "Negocios Financieros" d ebe quedar definido como "SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS".- "Consultoría" es impreciso. Debe de especificar el tipo de consultoría a la que se refiere ajustándose a la Clasificación. Si se refi ere, como parece indicar, al ámbito financiero debe quedar definido como "SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO FINANCIEROS".- "Subvenciones" podría quedar definido como "SERVICIOS DE SUBVENCIO NES FINANCIERAS".- "licitaciones" es impreciso. Debe de redefinirlo ajustándose a la Clasificaci ón. Podría pertenecer a:o Clase 35 (gestión administrativa de licitaciones). En este caso, podrí a quedar definido como "ASISTENCIA ADMINISTRATIVA PARA RESPONDER A CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN". o Clase 45 (asesoramiento jurídico en licitaciones). En este caso, podría quedar definido como "SERV ICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON CONVOCATORIAS DE LICITACIONES".Apórtese un nuevo listado consig nándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https: //consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 eu ros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hub iese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDI R LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9159958 

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