Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DORADA BALEAR.
Expediente: M-4308337
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 33 en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o dela Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 103 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que contiene el término "Balear", coincidente con la Indicación Geográfica Protegida "Illes Balears". 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que esta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del el art. 113 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,toda vez que contiene el término "Dorada", que es un término tradicional vinícola protegido. Dada la diferente naturaleza entre la IGP y el TTV afectados, para poder subsanar ambas prohibiciones debe excluir los vinos de la lista de productos solicitados, quedando la lista como sigue: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; todo lo anterior excluyendo los vinos." 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9114351
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4308337
Fecha de resolución: 23/03/2026
Clases: 33