Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de abril del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Doov AI "Powered Intelligence for Business Success".
Expediente: M-4253988
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7875658
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4253988
Fecha de resolución: 15/04/2024
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:separe l os distintos servicios con punto y coma (;). "Deben traducirlo al castellano ("Big Data", "Host ing", "Cloud computing", "IT", "on-line ", "cloud computing")" "Servicios SaaS (Software as a Se rvice)" debe redefinirlo como "Software como servicio [SaaS]"Por otro lado, 24/7 que lo reformul e como "de forma continua" "continuo" o similar."Servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de Centros de Datos (Data Center), proporcionar soluciones informáticas y tecnológi cas en nubes tanto públicas como privadas, evaluando e implementando tecnologías y servicios de inte rnet" puede quedar definido como "Servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de Centros de Datos (Data Center) que incluye proporcionar soluciones informáticas y tecnológicas en n ubes tanto públicas como privadas, evaluando e implementando tecnologías y servicios de internet" "Servicios de ordenador, concretamente proveyendo plataformas de búsquedas que permitan a los usuar ios indexar, integrar, almacenar ("wharehouse"), minar, extraer, procesar, compartir, recopilar, int erpretar, investigar, consultar, visualizar y analizar datos" puede reformularlo como "Alojamiento d e plataformas de búsquedas en Internet"Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanas en en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pr oductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento