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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DOOR PUERTA.


Suspenso de fondo de marca

DOOR PUERTA

Expediente:  M-4136106

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6837422

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4136106

Fecha de resolución:  27/05/2022

Clases:  35, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, de la clase 35 "asistencia en la compra de bienes y servicios para terceros" podrá reformularse como "servicios de gestión de compras"; "servicios de venta relacionados con elestablecimiento" es impreciso debe concretar que tipo de venta esta solicitando (al por mayor o al por menor) y lo productos que se van a vender; "suministro de puntos de venta y recogida de alimentos y bebidas" se podrá reformular como "Gestión empresarial de puntos de venta al por mayor de alimentos y bebidas"; "Servicioc de diseño y maquetación con fines publicitarios" se podrá reformular como "Diseño de material publicitario y maquetación con fines publicitarios" y "Servicios mencionados anteriormente a través o no de Internet" es impreciso, debe adecuarlo a la clasificación internacional o bien eliminarlo de la lista. En relación a la clase 43: "servicios de consultoría relacionados con la restauración" se podrá reformular como "servicios de consultoría relacionados con la restauración (alimentación)" y "prestación de servicios de pedidos de alimentos y bebidas a través de una red informática en línea" se debe reclasificar en la clase 35 como "Servicios de gestión de pedidos en línea relacionados con comida y bebida para llevar".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6837422 

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