Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DOOR PUERTA.
Expediente: M-4136106
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6837422
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4136106
Fecha de resolución: 27/05/2022
Clases: 35, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, de la clase 35 "asistencia en la compra de bienes y servicios para terceros" podrá reformularse como "servicios de gestión de compras"; "servicios de venta relacionados con elestablecimiento" es impreciso debe concretar que tipo de venta esta solicitando (al por mayor o al por menor) y lo productos que se van a vender; "suministro de puntos de venta y recogida de alimentos y bebidas" se podrá reformular como "Gestión empresarial de puntos de venta al por mayor de alimentos y bebidas"; "Servicioc de diseño y maquetación con fines publicitarios" se podrá reformular como "Diseño de material publicitario y maquetación con fines publicitarios" y "Servicios mencionados anteriormente a través o no de Internet" es impreciso, debe adecuarlo a la clasificación internacional o bien eliminarlo de la lista. En relación a la clase 43: "servicios de consultoría relacionados con la restauración" se podrá reformular como "servicios de consultoría relacionados con la restauración (alimentación)" y "prestación de servicios de pedidos de alimentos y bebidas a través de una red informática en línea" se debe reclasificar en la clase 35 como "Servicios de gestión de pedidos en línea relacionados con comida y bebida para llevar".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action