Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de mayo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Dont Force me to Choose No me obligues a elegir.
Expediente: N-0459709
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7916209
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459709
Fecha de resolución: 07/05/2024
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 25 para los quese solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que ls denominación "DONT FORCE ME TO CHOOSE NO ME OBLIGUES A ELEGIR" es apreciada como un eslogan que cumple únicamente unafunción publicitaria. A pesar de aparecer en inglés, se considera que los términos "DONT FORCE ME TO CHOOSE" resultan comprensibles por el público español, al que se le reconoce un conocimiento elemental de esta lengua. Consecuentemente, se considera que el nombre comercial no cumple con su funcióndiferenciadora, identificando a la empresa solicitante en el tráfico mercantil y distinguiéndola deotras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares