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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de mayo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Dont Force me to Choose No me obligues a elegir.


Suspenso de fondo de marca

Dont Force me to Choose No me obligues a elegir

Expediente:  N-0459709

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7916209

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0459709

Fecha de resolución:  07/05/2024

Clases:  25

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 25 para los quese solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que ls denominación "DONT FORCE ME TO CHOOSE NO ME OBLIGUES A ELEGIR" es apreciada como un eslogan que cumple únicamente unafunción publicitaria. A pesar de aparecer en inglés, se considera que los términos "DONT FORCE ME TO CHOOSE" resultan comprensibles por el público español, al que se le reconoce un conocimiento elemental de esta lengua. Consecuentemente, se considera que el nombre comercial no cumple con su funcióndiferenciadora, identificando a la empresa solicitante en el tráfico mercantil y distinguiéndola deotras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/05/2024 Tomo: 1 Anuncio:7916209 

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