Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DOMOBRAIN DOMOTICA Y CONTROL ENERGETICO.
Expediente: M-3626830
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3679853
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3626830
Fecha de resolución: 15/03/2017
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Sigue sin subsanar los motivos del primer acuerdo de suspensión toda vez que la lista de productos y servicios presentada con fecha 17/02/2017 no puede admitirse por suponer una ampliación de losservicios inicialmente solicitados (art. 23.2 Ley de Marcas).Debe aportarse, por tanto, nueva lista de servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. En clase 42:"Servicios (de proyectos domóticos)" debe pasar a: "SERVICIOS DE CONSULTORIA RELACIONADOS CON LA DOMOTICA" y/o "SERVICIOS DE DISEÑO RELACIONADOS CON LA DOMOTICA" y/o "SERVICIOS DE PLANIFICACION RELACIONADOS CON LA DOMÓTICA" y/o "SERVICIOS PROFESIONALES EN MATERIA DE DOMÓTICA".En la misma clase 42: "Control energético" debe pasar a: "Consultoría sobre ahorro de energía".En la misma clase 42: "Consultoría tecnológica de telecomunicaciones" debe dejarlo como está en la clase solicitada.En clase 37:"Instalación" debe poner: "Instalación de equipos domóticos".Debe suprimir de la lista por impreciso: "Integración".Deberá abonar la cantidad de 93,66 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)