Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DominaInternet.
Expediente: M-4305888
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8583802
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4305888
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 29/05/2025
Irregularidades: 1.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indi car una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo , no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas).2.-Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcri biendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han d e ser COINCIDENTES 3.-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definid os y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento) . En concreto: En la clase 35 "Automatización de marketing" es impreciso y debe ajustarse a la s posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y se rviciosEn la clase 42-" Automatización de procesos mediante software" puede quedar definido como ."Desarrollo de software para la minería de procesos de automatización para empresas [ABPD]" y per tenece a la clase 42 -"Automatización de flujos de trabajo" es impreciso y debe ajustarse a las p osiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y servi ciosApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Los distintos servicios deben i r separados por ; (punto y coma ) en el listado de productos y serviciosPuede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanan do los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas