Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Domiel.
Expediente: M-4307058
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) De acuerdo con el artículo 6.1 y 9.5 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en relación con el artículo 14.3 de la Ley de Marcas 17/2001, en el caso de reivindicar la prioridad unionista se debe aportar una copia certificada de la solicitud anterior expedida por la oficina de origen, asícomo su traducción al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviere redactada en esta lengua. Toda vez que se reivindica prioridad unionista, se constata que el certificado aportado no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 14 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre (Ley de Marcas) y art. 7 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas. Deberá aportar el certificado emitido por la oficina de origen donde conste: signo distintivo, fecha de presentación, país y productos/servicios protegidos, de conformidad con los requisitos establecidos en los precitados artículos. En caso de no aportar la documentación oportuna o si la misma no fuese conforme a los criterios del art. 14 de la Ley de Marcas y 7 de su Reglamento de Ejecución, se le tendrá por desistido de tal petición
Identificado de publicación: 9068602
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4307058
Fecha de resolución: 03/03/2026
Clases: 09, 35, 41