Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Dolce BAKERY.
Expediente: M-4324568
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitadocarece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "Dolce BAKERY" (Panadería Dulce o Pastelería Dulce) no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas, sin que el elemento gráficodel signo propuesto tenga la suficiente entidad para dotar de distintividad al signo propuesto. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signosdescriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto de unos términos que hacen referencia genérica a la naturaleza y otras características de los productos para los que se solicita el presente signo, sin que el elemento gráfico elimine dicho carácter descriptivo del que adolece el signo propuesto. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9134146
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324568
Fecha de resolución: 30/03/2026
Clases: 30