Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Dogpark, pata de de perro con corazón, bajo la titularidad de DOGGARDEN SL.
Expediente: N-0469211
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: DOGGARDEN SL
Identificado de publicación: 8160681
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469211
Fecha de resolución: 22/10/2024
Clases: 35, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistiren una denominación no distintiva de las actividades reivindicadas, que aún siendo en inglés, utiliza palabras de conocimiento general, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las actividades reivindicadas, toda vez que la denominación "DOGPARK", aún siendo eninglés, constituye una referencia directa a los servicios ofrecidos, sin que el gráfico aportado sea suficientemente significativo, de manera que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares, para servicios similares.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado