Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DoCBD.
Expediente: M-4308669
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) para los productos "servicios de venta al por menor y al por mayor a través de internet de cosméticos y alimentos". Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidado el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad, naturaleza o composición de los servicios que se pretende proteger, en la medida en que incluye el término "CBD" sin que dicho componente figure especificado en la lista de productos y servicios reivindicados.Esta prohibición podrá subsanarse mediante la limitación de los productos de la Clase 35 a "servicios de venta al por menor y al por mayor a través de internet de cosméticos y alimentos, todos ellos contienen o están elaborados con cannabidiol". El resto de los servicios solicitados resultan correctos y deberán mantenerse en la nueva lista de productos y servicios
Identificado de publicación: 9022679
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4308669
Fecha de resolución: 12/02/2026
Clases: 35