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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DoCBD.


Suspenso de fondo de marca

DoCBD

Expediente:  M-4308669

Tipo Marca:  Otras

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) para los productos "servicios de venta al por menor y al por mayor a través de internet de cosméticos y alimentos". Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidado el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad, naturaleza o composición de los servicios que se pretende proteger, en la medida en que incluye el término "CBD" sin que dicho componente figure especificado en la lista de productos y servicios reivindicados.Esta prohibición podrá subsanarse mediante la limitación de los productos de la Clase 35 a "servicios de venta al por menor y al por mayor a través de internet de cosméticos y alimentos, todos ellos contienen o están elaborados con cannabidiol". El resto de los servicios solicitados resultan correctos y deberán mantenerse en la nueva lista de productos y servicios

Identificado de publicación:  9022679

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4308669

Fecha de resolución:  12/02/2026

Clases:  35

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9022679 

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