Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DOBLE FELICIDAD.


Suspenso de fondo de marca

DOBLE FELICIDAD

Expediente:  M-4170284

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7170176

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4170284

Fecha de resolución:  09/01/2023

Clases:  32, 33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están clasificados y definidos incorrectamente. En concreto, los productos solicitados en la clase 32 como "BEBIDAS A BASE DE TE CON ZUMO" y "BEBIDA NO ALCOHOLICA A BASE DE TE" están clasificados incorrectamente, pertenecen a la clase 30. Los productos solicitados en la clase 32 como "BEBIDA NO ALCOHOLICA A BASE DE SOJA" no se admite por impreciso, según como se definan pertenecen a otra clase: si se definen como "BEBIDA NO ALCOHOLICA A BASE DE SOJA UTILIZADAS COMO SUCEDANEOS DE LA LECHE" se clasifican en la clase29 y si se definen como "BEBIDA NO ALCOHOLICA A BASE DE SOJA QUE NO SEAN SUCEDANEOS DE LA LECHE" seclasifican en la clase 32. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos y definiéndolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/01/2023 Tomo: 1 Anuncio:7170176 

IR A DOBLE FELICIDAD
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es