Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DOBLE FELICIDAD.
Expediente: M-4170284
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7170176
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4170284
Fecha de resolución: 09/01/2023
Clases: 32, 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están clasificados y definidos incorrectamente. En concreto, los productos solicitados en la clase 32 como "BEBIDAS A BASE DE TE CON ZUMO" y "BEBIDA NO ALCOHOLICA A BASE DE TE" están clasificados incorrectamente, pertenecen a la clase 30. Los productos solicitados en la clase 32 como "BEBIDA NO ALCOHOLICA A BASE DE SOJA" no se admite por impreciso, según como se definan pertenecen a otra clase: si se definen como "BEBIDA NO ALCOHOLICA A BASE DE SOJA UTILIZADAS COMO SUCEDANEOS DE LA LECHE" se clasifican en la clase29 y si se definen como "BEBIDA NO ALCOHOLICA A BASE DE SOJA QUE NO SEAN SUCEDANEOS DE LA LECHE" seclasifican en la clase 32. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos y definiéndolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action