Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DLOREN.
Expediente: N-0391133
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4975566
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0391133
Fecha de resolución: 11/04/2019
Clases: 18, 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:Cl.18:- PAÑUELOS: Pertenece a la Clase 25.- CINTURONES: Pertenece a la Clase 25.BOLSOS; CARTERAS; MONEDEROS: Están correctamente clasificados en la Clase 18, y deberávolver a incluirlos en la nueva solicitud.Cl.25:- ZAPATOS: Está bien clasificado en la Clase 25y deberá incluirlo dentro de calzado, quedando como CALZADO (INCLUYENDO ZAPATOS).- LIMPIADORES: Pertenece a la Clase 3, y se debería definir como LIMPIADORES DE CALZADO (PREPARADO); por tanto puedeelegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- CREMAS: Pertenece a la Clase 3, y se debería definir como CREMAS PARA CALZADO; en este caso si hubierapagado la tasa por la Clase 3 para el producto anterior, este producto también estaría incluido.-TINTES: Pertenece a la Clase 2, y se debería definir como TINTES PARA CALZADO; por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- CORDONES: Pertenece a la Clase 26, pero se debería definir como CORDONES DE ZAPATOS; por tanto puede elegirentre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- PLANTILLAS: Está bien clasificado en la Clase 25, pero se debería definir como PLANTILLAS DE CALZADO.- PROTECTORES: Está bien clasificado en la Clase 25, pero se debería definir como PROTECTORES DE TACÓN PARA ZAPATOS.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de latasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)