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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DLOREN.


Suspenso de fondo de marca

DLOREN

Expediente:  N-0391133

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4975566

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0391133

Fecha de resolución:  11/04/2019

Clases:  18, 25

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:Cl.18:- PAÑUELOS: Pertenece a la Clase 25.- CINTURONES: Pertenece a la Clase 25.BOLSOS; CARTERAS; MONEDEROS: Están correctamente clasificados en la Clase 18, y deberávolver a incluirlos en la nueva solicitud.Cl.25:- ZAPATOS: Está bien clasificado en la Clase 25y deberá incluirlo dentro de calzado, quedando como CALZADO (INCLUYENDO ZAPATOS).- LIMPIADORES: Pertenece a la Clase 3, y se debería definir como LIMPIADORES DE CALZADO (PREPARADO); por tanto puedeelegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- CREMAS: Pertenece a la Clase 3, y se debería definir como CREMAS PARA CALZADO; en este caso si hubierapagado la tasa por la Clase 3 para el producto anterior, este producto también estaría incluido.-TINTES: Pertenece a la Clase 2, y se debería definir como TINTES PARA CALZADO; por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- CORDONES: Pertenece a la Clase 26, pero se debería definir como CORDONES DE ZAPATOS; por tanto puede elegirentre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- PLANTILLAS: Está bien clasificado en la Clase 25, pero se debería definir como PLANTILLAS DE CALZADO.- PROTECTORES: Está bien clasificado en la Clase 25, pero se debería definir como PROTECTORES DE TACÓN PARA ZAPATOS.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de latasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4975566 

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