Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo División Blanca; DB; Ultras Reales del Madrid.
Expediente: N-0494335
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9079944
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494335
Fecha de resolución: 06/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Me rchandising (llaveros, tazas, bolígrafos)" es impreciso y los productos indicados no pertenecen a la clase 25:o "LLAVEROS" pertenece a la clase 14.o "TAZAS" pertenece a la clase 21. o "BOLÍGRA FOS" pertenece a la clase 16.Por otra parte, si se está refiriendo a la venta de este tipo de pr oductos, puede definirlo como "SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y/O AL POR MAYOR (según sea el caso) DE LLAVEROS, TAZAS Y BOLÍGRAFOS".- "BANDERA" pertenece a la clase 24.Apórtese un nuevo lista do consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por d esistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regl amento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS