Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo & Diverse Inclusive Equal Company.
Expediente: M-4137526
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6859158
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4137526
Fecha de resolución: 08/06/2022
Clases: 35, 41, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) En relación con el reglamento de uso de marca de garantía aportado se aprecia una falta de cumplimiento del art 38.2.b) del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas y art .69.1 de la Ley de Marcas, porque no aclara en concreto que características comunes va a garantizar que cumplen los servicios solicitados, resultando vago y abstracto en el reglamento de uso de la marca de garantía todolo referente a esa cuestión.Asimismo deberá suprimir los vocablos licenciataria, licenciatarias, tanto en singular como en plural , en masculino y en femenino cuando aparece en los artículos: art 3.2, art 3.3, art 4, art 5, art 6, art 6(ii), art 7, art 7(b), art 8.1, art 8,1i, art 8.2, art 9(iv9, art10.3, art11.1, art11.3, art 11.4, art12 en el enunciado, art12.1-dos veces_, art12.2, art 12.3. art12.5, art 14, art 15.1, art 15.2, art 16, art17, art 17ª), art 17b), art 18.1, art 18.2, art19.1, art 19.2, art 19.3, art 19.4, art 20.1, art 20.2, art20.3, art 21.2 y del Anexo III suprimirtambién el vocablo licencia cada vez que aparece y en su lugar deberá aparecer autorización. Dichostérminos deberán sustituirse por usuaria , usuarias de la marca de garantía o en masculino singular o plural, según sea más correcto en la lengua española.Además el reglamento de uso aportado carece del informe favorable que deberá ser emitido por el órgano administrativo competente en atencióna la naturaleza de los servicios a los que la marca de garantía se refiere, art. 38.3 del Reglamento de ejecuación
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre sobre la naturaleza de los servicios para los que se solicita la marca en relación con el reglamento de uso de la marca de garantía aportado