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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL, bajo la titularidad de DISCOM AUTO SL.


Solicitud de marca suspendida

DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL

Expediente:  M-4362449

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9162127

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4362449

Fecha de resolución:  14/04/2026

Irregularidades:  1º- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "DISCOM AUTO ". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apart ado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2º- La lista de productos y servicios contiene productos y /o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"REPARACION, MANTENIMIENTO" es impreciso, debe concretar l os productos que desea reparar y mantener y pertenece a la clase 37.-"COMPRA Y VENTA DE VEHICULO S, COMPRA Y VENTA DE RECAMBIOS Y ACCESORIOS" debe quedar definido como "venta al por mayor y/o menor en comercio y a través de redes mundiales de informática de vehículo, recambios y accesorios para v ehículos" y pertenece a la clase 35.-"ASESORIA, CONSULTORIA, TODO TIPO DE TRAMITES Y GESTIONES R ELACIONADAS CON ELAUTOMOVIL" es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctam ente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud única mente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el tr ámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendr á por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalida d de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar Se subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9162127 

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