Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Distinta Juventud.
Expediente: N-0478771
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8733415
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0478771
Fecha de resolución: 04/09/2025
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que está constituido por una mera combinación de dos términos comunes del lenguaje ordinario "distinta" y"juventud" que en conjunto transmiten únicamente una idea de carácter promocional, sin aportar ningún elemento gráfico significativo que permita al consumidor percibirlo como una indicación del origen empresarial de los servicios ofrecidos.El público destinatario de los servicios de marketing y publicidad, compuesto tanto por consumidores medios como por profesionales del sector, percibirá la expresión "DISTINTA JUVENTUD" como un simple lema publicitario evocador de un enfoque innovador, alternativo o diferenciado dirigido a la juventud, pero no como un signo identificador del origen empresarial