Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DISCIPLINE WEAR, bajo la titularidad de CUESTA I FER SL.
Expediente: M-4347674
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9013447
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347674
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: 1.- La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparece n en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación indicada, sino que se obser va "DISCIPLINE". Puede eliminar la denominación o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga u na modificación sustancial del distintivo solicitado.2.- La lista de productos y servicios conti ene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Servicios de venta al por mayor, al por m enor, por catalogo y a traves de redes mundiales de informatica de ropa, calzados y sombrereria" deb e quedar definido como "Servicios de venta al por mayor, al por menor, por catálogo y a través de re des mundiales de informática de ropa, calzado y artículos de sombrerería". Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasi ficación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://con sultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros ( tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falt a de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas