Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de abril del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DÍNTIKA.
Expediente: M-4249341
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7835106
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4249341
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 22/03/2024
Irregularidades: 1) Debe indicar en el apartado de identificación, en la casilla "APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL", l os apellidos de cada solicitante, mientras que en la casilla "NOMBRE" debe introducir sus nombres de pila.2) La lista de productos y servicios contiene servicios incorrectamente definidos (art. 12 .3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "SER VICIOS DE VENTA AL DETALL EN COMERCIOS" no es aceptable en términos de clasificación. Como continuac ión de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 7/7/2005 sobre el caso C-418/02, PRAKTIKER, dictada por petición de decisión prejudicial, la Oficina ha revisado su práctic a respecto a la clasificación de las marcas solicitadas para distinguir "servicios de venta" y, en p articular, a la forma de precisar dicha expresión. La Sentencia dicta lo siguiente: "Para registrar una marca relativa a estos servicios, no es necesario designar concretamente el servicio o servicios de que se trate. Sin embargo, deben precisarse los productos o tipos de productos a los que se refi eren dichos servicios". En consecuencia, es necesario precisar los productos o tipos de productos a los que se refieren los servicios de venta solicitados.- "SERVICIOS DE DIFUSION DE MATERIAL PUBL ICITARIO DE ARTICULOS DE REGALO, DECORACION Y MODA" incluye una redacción que resulta imprecisa. Se propone su sustitución por "Difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muest ras]".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento)