Información sobre el nombre comercial DIGIPISO WWW.DIGIPISO.COM con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0387802.
N-0387802
Expediente OEPM N-0387802 Tipo Denominativa Fecha solicitud 28/07/2018 Estado Vigente |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
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2018-08-03 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2018-08-09 | Publicacion de solicitud. |
2019-02-12 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 06/02/2019 causas del suspenso de fondo: 329. |
2019-04-04 | Publ. Conces. Parcial de f.Res: 29/03/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial DIGIPISO WWW.DIGIPISO.COM
Expediente: N-0387802
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4953106
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0387802
Fecha resolución concesión: 29/03/2019
Fecha publicación de la solicitud: 09/08/2018
Clases con limitación: 35-PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL
Expediente: N-0387802
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4851900
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0387802
Fecha de resolución: 06/02/2019
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto "negocios inmobiliarios por Internet" esta mal clasificado y no se ajusta al Nomenclátor Internacional , para ajustarse al mismo deberá clasificarse y redactarse como sigue:Cl 36: "Asesoramiento en negocios inmobiliarios por internet" , el resto de servicios estan correctamente clasificados.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente porla nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasade solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto dela/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
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