Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DIGICOIN, bajo la titularidad de MACMONEY SL.
Expediente: N-0479936
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: MACMONEY SL
Identificado de publicación: 8763111
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479936
Fecha de resolución: 24/09/2025
Clases: 09
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas por estar compuesto por dos vocablos descriptivos de la naturaleza y la finalidad de los productos que pretenden ser distinguir, DIGI (abreviatura usual de "digital") y COIN o moneda en español, que no pierden tal carácter a pesar de estar dichos términos unidos formando un solo vocablo, DIGICOIN ("moneda digital"), por lo que el consumidor percibiría de forma inmediata que dichos productos sirven para gestionar monedas digitales, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado