Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DIGACLINIC, bajo la titularidad de HEYDIGA TECH SL.
Expediente: M-4346264
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9015789
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346264
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisi ón (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concret o: CLASE 09:-"asistentes virtuales y agentes conversacionales basados en IA; interfaces de programación de aplicaciones (API) para la integración de asistentes de voz en plataformas de terce ros" son imprecisos. Pueden redefinirse como "software de asistente virtual y de agente conversacion al basado en inteligencia artificial; software para su uso como una interfaz de programación de apli caciones (API) para la integración de asistentes de voz en plataformas de terceros"..CLASE 38:-"servicios de comunicación por voz sobre IP (VoIP)" es impreciso. Puede redefinirse como " servicios de comunicación mediante Protocolo de Transmisión de la Voz por Internet (VoIP)".-"cha t automatizado" es impreciso. Puede redefinirse como "salas de chat automatizado".-"provisión de plataformas de comunicación entre usuarios y asistentes de voz" es impreciso. Puede redefinirse com o "servicios de telecomunicaciones mediante plataformas de internet con asistentes de voz para la co municación entre usuarios".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se su bsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta C LINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio .actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBS ANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABL ECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS