Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DIEZUNO.
Expediente: N-0495954
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9139977
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495954
Fecha de resolución: 31/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "DIEZUNO Die zUno @diezuno101".2.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando todos los co lores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar est as indicaciones.3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasifica dos incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglame nto). En concreto:-"Ropa" pertenece a la clase 25.-"Bisutería" pertenece a la clase 14.4 .- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Complementos" e s impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recu erda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas