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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DIEZUNO.


Solicitud de marca suspendida

DIEZUNO

Expediente:  N-0495954

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9139977

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0495954

Fecha de resolución:  31/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "DIEZUNO Die zUno @diezuno101".2.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando todos los co lores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar est as indicaciones.3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasifica dos incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglame nto). En concreto:-"Ropa" pertenece a la clase 25.-"Bisutería" pertenece a la clase 14.4 .- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Complementos" e s impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recu erda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9139977 

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