Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DIDEPRO (nombre principal de la empresa) SOLUCIONES Y SERVICIOS PROFESIONALES (frase descriptiva) www.didepro.es (dirección web, si deseas incluirla), bajo la titularidad de DIDEPRO DISEÑOS Y DESARRROLLOS DE PROYECTOS SL.
Expediente: N-0487278
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Didepro es una empresa especializada en rehabilitacion energetica y gestion de certificados de ahorro energetico (caes). Nos enfocamos en la mejora de la eficiencia energetica de edificios y viviendas, ofreciendo soluciones integrales que optimizan el consumo y reducen el impacto ambiental
Titular: DIDEPRO DISEÑOS Y DESARRROLLOS DE PROYECTOS SL
Identificado de publicación: 9350615
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487278
Fecha de resolución: 15/07/2026
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente(art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Consultoría en eficiencia energética, certificaciones y estudios técnicos" pertenece a la clase 42 y podría quedar definido como "SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS; SERVICIOS DE INFORMES TÉCNICOS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando defectos indicados o alegando lo que considere adecuado