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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DICAE.


Solicitud de marca suspendida

DICAE

Expediente:  M-4353568

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9079286

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353568

Fecha de resolución:  06/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: EN LA CLASE 42:- "Información, consejos y consultoría técnica en el ámbito de la gestión y la automatización de la e nergía" es impreciso. Puede quedar definido como "Consultoría en desarrollo de sistemas de gestión d e energía y electricidad" o "Consultoría en ahorro de energía" en la clase 42. - "Supervisión de l consumo energético y el uso de servicios públicos para terceros a través de una red informática" e s impreciso. Puede quedar definido como "Grabación de datos relacionados con el consumo energético e n edificios" o "Servicios de asesoramiento relacionados con el consumo de energía" en la clase 42. A simismo, puede quedar definido como "Seguimiento y vigilancia del consumo energético para terceros c on objeto de auditar cuentas" en la clase 35.- "Prestación de servicios de soporte técnico en lí nea para software y hardware en relación con sistemas energéticos" es impreciso. Puede quedar defini do como "Resolución de problemas de hardware y software para ordenadores en relación con sistemas en ergéticos".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud re specto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda qu e como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalad os en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reg lamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9079286 

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