Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DIA NACIONAL DE LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS, bajo la titularidad de COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA U. DE COOP.
Expediente: M-4116822
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA U. DE COOP
Identificado de publicación: 6581459
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4116822
Fecha de resolución: 14/01/2022
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley deMarcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) por falta de legitimación, puesto que solo pueden ser titulares de marcas colectivas las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que tengan capacidad jurídica, así como las personas jurídicas de Derecho Público.Lamarca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en los artículos 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, debido aque estas normas obligan a que la solicitud venga acompañada de un Reglamento de Uso en el que deberán constar los datos de identificación de la asociación solicitante, el objeto de la asociación o de la entidad de derecho público, las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación de la asociación, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir.La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 38.3 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, que exige que sean aportados los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos.En caso que su ánimo fuera solicitar una marca individual, se le informa que puede subsanar los defectos advertidos presentado el oportuno escrito de cambio de modalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Marcas