Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo dhamico.
Expediente: M-4328543
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, la marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al ser contraria a la Ley,concretamente al art. 53 del Convenio de Ginebra de 1949, uso del emblema de la Cruz Roja, y al art. 4.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que establecen las normas de ordenación de laCruz Roja Española.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado 02) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9358456
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328543
Fecha de resolución: 21/07/2026
Clases: 05