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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DHA PURE, bajo la titularidad de PARGAL BIOLOGICALS SL.


Suspenso de fondo de marca

DHA PURE

Expediente:  M-4263330

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  PARGAL BIOLOGICALS SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo. La denominación "DHA PURE", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos solicitados, toda vez que dicha denominación está compuesta por signos e indicaciones de uso común que carecen de distintividad, sin incorporar otro elemento, forma o denominaciónque permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial,ni distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas, careciendo por tanto de singularidadsuficiente para acceder al registro. 02) Asimismo, se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículoestablece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, en el ámbito farmacéutico, el signo solicitado "DHA PURE" hace referencia a una forma pura de ácido docosahexaenoico (DHA), un tipo de ácido graso omega-3. Estos elementos denominativos pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los productos para la clase solicitada, sin ningún otro elemento que le dé suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8344805

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4263330

Fecha de resolución:  14/02/2025

Clases:  05

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/02/2025 Tomo: 1 Anuncio:8344805 

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