Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DESTILADOS ARTESANOS DE GALICIA D.A.G, bajo la titularidad de DESTILADOS ARTESANOS DE GALICIA SL.


Suspenso de fondo de marca

DESTILADOS ARTESANOS DE GALICIA D.A.G

Expediente:  M-4274033

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  DESTILADOS ARTESANOS DE GALICIA SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad y las características de los productos solicitados, toda vez que el distintivo incorpora el término "ARTESANOS" por lo que evoca o induce a pensar que los productos que se pretenden distinguir con dicha marca han sido elaborados de forma artesanal, pero no se ha especificado esta característica en los mismos. 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registroen virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicacionesgeográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo alas indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, alque remite el art. 103 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las indicaciones geográficas protegidas de bebidas espirituosas, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "GALICIA", estando tal término protegido por las Indicaciones Geográficas Protegidas "Orujo de Galicia", "Aguardiente de hierbas de Galicia", "Licor café de Galicia" y "Licor de Hierbas de Galicia".Estas prohibiciones podrán subsanarse limitando la lista de productos a: "BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS, estando el orujo amparado por la IGP "Orujo de Galicia", estando el aguardiente de hierbas amparado por la IGP "Aguardientede hierbas de Galicia", estando el licor de café amparado por la IGP "Licor café de Galicia" y estando el licor de hierbas amparado por la IGP "Licor de Hierbas de Galicia"; PREPARACIONES ALCOHOLICASPARA ELABORAR BEBIDAS, estando las que contienen orujo elaboradas con orujo amparado por la IGP "Orujo de Galicia", estando las que contienen aguardiente elaboradas con aguardiente de hierbas amparado por la IGP "Aguardiente de hierbas de Galicia", estando las que contienen licor de café elaboradascon licor de café amparado por la IGP "Licor café de Galicia" y las que contienen licor de hierbaselaboradas con licor de hierbas amparado por la IGP "Licor de Hierbas de Galicia". Todas ellas están elaboradas de forma artesanal". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8511660

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4274033

Fecha de resolución:  28/04/2025

Clases:  33

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8511660 

IR A DESTILADOS ARTESANOS DE GALICIA D.A.G