Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DESPENSIA D.
Expediente: M-4330315
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8818875
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4330315
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 23/10/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CL ASE 9:-"máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos de pago" está incorrectam ente definido. Por un lado, en la clase 9, puede quedar definido como "Mecanismos para aparatos de p revio pago". Por otro lado, "máquinas expendedoras automáticas" pertenece a la CLASE 7.CLASE 43 :- "Servicio de pedidos de comida, alimentos y bebidas en establecimientos de restauración y est ablecimientos de comida para llevar mediante un sitio web" es impreciso. Dado que ya dispone del ser vicio "Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta de comidas para llevar de establecimie ntos de restauración" en la clase 35 debe eliminarlo del listado.Apórtese un nuevo listado consi gnándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://c onsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fa lta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubies e abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma sol o se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir l a solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas