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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DESHIDRATADOS CANARIAS.


Suspenso de fondo de marca

DESHIDRATADOS CANARIAS

Expediente:  M-4315266

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo solicitado contiene el término "CANARIAS", estando tal término protegido por la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Papas Antiguas de Canarias" y por lasIndicaciones Geográficas Protegidas (IGP) "Plátano de Canarias" y "Aguacate de Canarias".Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos, quedando la lista como sigue: Clase 29: jaleas, mermeladas, compotas, estando las que contienen plátano elaboradas con plátano amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias" y las que contiene aguacate con aguacate amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate de Canarias"; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, estando el plátano amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias", el aguacate amparado por la Indicación GeográficaProtegida "Aguacate de Canarias" y la patata amparada por la Denominación de Origen Protegida "Papas Antiguas de Canarias".Alternativamente, puede eliminar los productos de la lista, quedando como sigue: Clase 29: "jaleas, mermeladas, compotas (excluyendo las que contengan plátano y aguacate); frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas (excluyendo plátano, aguacate y patata)".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  9164165

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4315266

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  15/04/2026

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9164165 

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