Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Descubre la ópera por dentro.
Expediente: M-4324832
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, los servicios solicitados en clase 41 como "SERVICIOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A CENTROS DE ENSEÑANZA, ESPECIALMENTE ORIENTADOS A LA DIVULGACION DE LA OPERA Y LA MUSICA CLASICA CURSO DIDACTICO CON CONTENIDOS EN VIDEO Y MATERIALES PEDAGOGICOS PARA EL AULA, DESTINADOS A ALUMNOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA" no se admite por impreciso, ya que no queda claro si después de los términos "MUSICA CLASICA" empieza un nuevo servicio que podría definirse como "ORGANIZACIÓN DE CURSO DIDACTICO CON CONTENIDOS EN VIDEO Y MATERIALES PEDAGOGICOS PARA EL AULA, DESTINADOS A ALUMNOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA" y que debería ir separado con ";" de los anteriores servicios educativos o en caso contrario, si forma parte de dichos servicios educativos deberá definirlo como ""SERVICIOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A CENTROS DE ENSEÑANZA, ESPECIALMENTE ORIENTADOS A LA DIVULGACION DE LA OPERA Y LA MUSICA CLASICA MEDIANTE CURSO DIDACTICO CON CONTENIDOS EN VIDEO Y MATERIALES PEDAGOGICOS PARA EL AULA, DESTINADOS A ALUMNOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado, no conteniendo ningún otro elemento denominativo o gráfico que otorgue distintividad al conjunto. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de indicaciones descriptivas de la naturaleza y características de los servicios que desea proteger, sin que contenga ningún elemento denominativo o gráfico que otorgue distintividad al conjunto.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9108660
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324832
Fecha de resolución: 19/03/2026
Clases: 41